
Uber no podrá operar sin restricciones en Quintana Roo, pese a haber obtenido un nuevo amparo contra la Ley de Movilidad estatal. Así lo determinó el Juzgado Quinto de Distrito con sede en Cancún, que resolvió el juicio de amparo 530/2023-VII y su acumulado 802/2023, promovidos por la empresa contra las reformas legislativas y reglamentarias de 2023.
El fallo del 15 de noviembre reconoció que el servicio de transporte por plataformas digitales es de naturaleza privada, por lo que no puede regularse como el transporte público. Sin embargo, el juez aclaró que el Congreso de Quintana Roo tiene facultades para legislar sobre esta actividad y establecer normas específicas, siempre que no impongan requisitos excesivos ni equiparen este servicio al público.
La autoridad federal consideró que ciertas disposiciones de la Ley de Movilidad, como la exigencia de permisos tanto para conductores como para empresas, eran restricciones «prohibitivas» que no se justificaban al tratarse de una actividad privada. Afirmó que dichas medidas carecen de razonamiento válido para limitar el derecho a ejercer actividades económicas lícitas.

No obstante, el juez subrayó que el amparo concedido a Uber no significa que la empresa pueda operar sin regulación alguna. En su resolución, destacó que corresponde al legislador estatal diseñar un marco normativo adecuado que regule la prestación de este servicio de manera razonable.
Entre las normativas previas, la ley estatal establecía que los conductores debían contar con un permiso emitido por el Instituto de Movilidad, operar bajo tarifas y condiciones específicas, y mantener un seguro de cobertura amplia. En caso de incumplimiento, las plataformas serían responsables solidarias.
Aunque Uber obtuvo protección constitucional, el fallo reitera la necesidad de regulación en la actividad, dejando al Congreso de Quintana Roo la tarea de establecer reglas que equilibren los intereses públicos y privados.





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